1. Acudir a la Afore en la que el Trabajador desee registrarse y presentar:
• Identificación oficial vigente, que puede ser:
a) Para mayores de edad, con foto y firma:
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Credencial para votar (INE)
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Pasaporte
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Matricula consular
b) Para menores de edad
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Acta de nacimiento
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Pasaporte
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Identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor (Pasaporte, Credencial para votar (INE) o matrícula consular).
• Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses, que puede ser estado de cuenta de:
a) Suministro de energía eléctrica;
b) Estados de cuenta por servicios de Telefonía o gas:
c) Derechos por suministros de agua;
d) Impuesto predial;
e) Estados de cuenta bancarios o de tiendas departamentales, o
f) Constancia de situación fiscal del trabajador.
2. La afore pondrá a disposición del trabajador la solicitud de registro donde deberán asentarse sus datos, firma biométrica y firma manuscrita digital y los del Asesor Previsional que realice el trámite y deberá anexar el Documento de Rendimiento Neto y el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro que también deberán ser firmados por el solicitante.
3. La Afore registrará y almacenará un video en donde el Trabajador exprese su consentimiento para registrar su Cuenta Individual.
4. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que concluya el proceso de solicitud de Registro, la Afore informará el resultado al Trabajador enviando al domicilio o correo electrónico que haya proporcionado, la Constancia de Registro o documento en donde se le comunique que el Registro fue rechazado y los motivos que dieron lugar al mismo.
5. Los Beneficiarios podrán solicitar el Registro de la Cuenta Individual de un Trabajador fallecido presentando además los siguientes documentos originales:
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Acta de defunción del Trabajador.
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Identificación oficial del Beneficiario, de las señaladas en el punto de identificación oficial.
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Alguno de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento del beneficiario.
b) Acta de matrimonio con una antigüedad no mayor a seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
c) o Resolución, emitida por autoridad competente que declare la calidad de Beneficiario o documento que acredite el concubinato.