Trámite:

Retiro Parcial por Desempleo IMSS

Plazo de solución

Máximo 15 días hábiles.

¿Que es?

Trámite mediante el cual el Trabajador puede hacer un retiro parcial de su Cuenta Individual por situación de desempleo que, según la modalidad que aplique, puede ser equivalente a: 
  1. Modalidad A: 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en la Ciudad de México
  2. Modalidad B: Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del Trabajador de las últimas 250 semanas o el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).

¿Quién solicita?

Trabajador

¿Quién lo otorga?

IMSS y Afore

Requisitos

  • Tener al menos 46 días en situación de desempleo.
  • Tener una Cuenta Individual registrada en una Afore.
  • No haber ejercido este derecho durante los 5 años anteriores al trámite.
  • Contar con con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado y con un Enrolamiento Biométrico que será generado por la Afore con información del Trabajador, su identificación oficial, su comprobante de domicilio y y la captura de sus huellas digitales (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”).
  • Para ejercer la Modalidad A, el Trabajador deberá tener una Cuenta Individual con al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de doce bimestres de cotización acreditados en dicha cuenta.
  • Para ejercer la Modalidad B, el Trabajador deberá tener una Cuenta Individual con 5 años o más de haber sido aperturada.

Trámite

1. Acudir a la sucursal e ingresar la solicitud de retiro parcial por desempleo y presentar:
  • Solicitud de disposición de recursos por Retiro parcial por desempleo debidamente llenada y firmada, misma que será proporcionada por la Afore.
  • Identificación oficial que puede ser:
a) Para mayores de edad, con foto y firma:
  • Credencial para votar(INE)
  • Pasaporte
  • Matricula consular
b)Para menores de edad
  • Acta de nacimiento
  • Pasaporte
  • dentificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor(Pasaporte, Credencial para votar (INE) o matrícula consular).


  • Algún documento que contenga el NSS del Trabajador.
    Estado de cuenta bancario a nombre del trabajador, con cuenta CLABE de origen nacional o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero.
 
2. La Afore gestionará el trámite ante el IMSS en un plazo no mayor a 10 días hábiles de haber recibido la solicitud para obtener el certificado del derecho al Retiro Parcial por Desempleo.

3. Una vez certificado el derecho por parte del IMSS, la Afore pondrá a disposición del Trabajador los recursos correspondientes de conformidad con el derecho otorgado por el Instituto:
  • Modalidad A: la Afore entrega en una sola exhibición el equivalente a 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en la Ciudad de México.
  • Modalidad B: la Afore  entrega en una sola exhibición lo que resulte  menor entre el equivalente a 90 días del Salario Base de Cotización del Trabajador en las últimas 250 semanas cotizadas o el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de RCV.

Información Importante

  • Al realizar un retiro parcial por desempleo, el IMSS efectuará un descuento de semanas cotizadas que será proporcional al monto de los recursos retirados de la subcuenta de RCV. Las Afore deberán asegurarse que el Trabajador conozca las implicaciones de realizar este tipo retiro y manifieste que está consciente de ellas en el anexo de la solicitud. Las semanas cotizadas podrán ser recuperadas realizando aportaciones parciales o totales a dicha subcuenta.
  • A través de los medios no presenciales como es AforeMóvil www.gob.mx/aforemovil y AforeWeb es posible que el trabajador pueda realizar el Retiro de Parcial por Desempleo.
  • Cuando el depósito de los recursos no pueda llevarse a cabo por causas imputables a los datos de la cuenta CLABE o rechazos de tipo bancario, las Administradoras deberán contactar al Trabajador, Pensionado o Beneficiario para que este corrija la situación y poder realizar el depósito correspondiente. En su caso, si pasados treinta días naturales no se ha podido realizar el depósito de los recursos, la Administradora deberá reinvertir los recursos en las subcuentas de origen en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores

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