Trámite:

Retiro de Ahorro Voluntario

Plazo de solución

5 días hábiles

¿Que es?

Trámite mediante el cual el Trabajador retira de manera parcial o total los recursos depositados en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias de la cuenta de ahorro para el retiro.

¿Quién solicita?

Trabajador o Beneficiario

¿Quién lo otorga?

Afore

Requisitos

  • Que el Trabajador se encuentre registrado en la Afore.
  • Que el periodo transcurrido entre la fecha del primer depósito o el último retiro y la fecha de la solicitud sea conforme al plazo seleccionado (dependiendo de la Afore).
  • Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador o Expediente Móvil (en caso de realizar el trámite por AforeMóvil o AforeWeb) actualizado que será generado por la Afore con información del Trabajador, su identificación oficial y su comprobante de domicilio (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”).

Trámite

1. Acudir a la sucursal de la Afore que administra la Cuenta Individual y presentar:
  • Solicitud de disposición de recursos debidamente llenada y firmada, que será proporcionada por la Afore.
  • Identificación oficial vigente (original), que puede ser:
a) Para mayores de edad, con foto y firma:
  • Credencial para votar(INE)
  • Pasaporte
  • Matricula consular
b) Para menores de edad
  • Acta de nacimiento
  • Pasaporte
  • Identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor (Pasaporte, Credencial para votar (INE) o matrícula consular).
 
  • Estado de cuenta bancario a nombre del trabajador, o en su caso, del Beneficiario, con cuenta CLABE de origen nacional o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero
  • Asentar su nombre completo, Firma biométrica y Firma manuscrita digital o en su caso, la Firma Electrónica del SAR estado de cuenta bancario con cuenta,CLABE de origen nacional o su análoga cuando se trate de una cuenta bancaria abierta en el extranjero a nombre del Trabajador o, en su caso del beneficiario.
 

2. En caso de fallecimiento del Trabajador, las personas que el titular de la cuenta haya designado tendrán derecho a disponer de los recursos de sus Subcuentas de Aportaciones Voluntarias. A falta de la designación, tendrán derecho a disponer de ellas las personas que hayan sido acreditadas como Beneficiarios en la Resolución que declare la calidad de Beneficiario.

Para tramitar el retiro, adicionalmente a la documentación señalada en el numeral 1, los Beneficiarios deberán presentar:
  • Formato de designación de Beneficiarios entregado en la Afore o bien, la Resolución que declare la calidad de Beneficiario.
  • Acta de defunción del Trabajador.
  • Identificación oficial vigente de la persona que inicie el trámite.

Información Importante

• Tratándose de Aportaciones Complementarias de Retiro, el Trabajador podrá disponer de ellas al momento de tener derecho a disponer de las aportaciones obligatorias.
• Las Afore están obligadas a realizar una retención de ISR en función de los intereses o el ingreso generado. Antes de realizar el retiro es recomendable solicitar información en la Afore que administra la Cuenta Individual o bien, directamente en el SAT o PRODECON.
• Previo consentimiento del Trabajador, el importe de las aportaciones voluntarias podrá transferirse a la Subcuenta de Vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado a su favor por el INFONAVIT.
• Al momento de tramitar una pensión, el Trabajador o sus Beneficiarios podrán decidir si retiran los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias en una sola exhibición o los utilizan para incrementar el monto de la pensión a la que tengan derecho (aplica sólo para pensiones de la generación Afore, es decir, aquellas que se otorguen al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997 o del Régimen de Cuentas Individuales).
• Cuando el depósito de los recursos no pueda llevarse a cabo por causas imputables a los datos de la cuenta CLABE o rechazos de tipo bancario, las Administradoras deberán contactar al Trabajador, Pensionado o Beneficiario para que este corrija la situación y poder realizar el depósito correspondiente. En su caso, si pasados treinta días naturales no se ha podido realizar el depósito de los recursos, la Administradora deberá reinvertir los recursos en las subcuentas de origen en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores.
• En el caso de menores de edad que no coticen a alguno de los Institutos de Seguridad Social, el tutor o quien ejerza la patria potestad deberá presentar una identificación oficial vigente aplicable para mayores de edad. En AforeMóvil o bien, https://www.aforeweb.com.mx/

Sello Digital: TfpiUDa7A5Yg1S4kCtXLPap5uT2uF9sNZ0nVf/kcDVurd/4YPyMfTzIXp5kF8tIlMTN44N3XJB6eG3dxdh2cfQ==