Trámite mediante el cual el Trabajador puede hacer un retiro parcial de su Cuenta Individual por situación de desempleo que, según el régimen de pensión en el que se encuentre, puede ser:
a. Cuenta Individual: lo que resulte menor entre el 10% del saldo de la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) o 75 días del Sueldo Básico de los últimos 5 años.
b. Décimo Transitorio: retiro del 10% del saldo de la subcuenta de Retiro.